La orden de protección
de las víctimas de la violencia doméstica
se regula en la Ley 27/2003 de 31 de julio. Esta orden
es un instrumento más de respuesta ante la violencia
de género.
Tal y como se recoge en la Exposición de Motivos
de la mencionada Ley, la orden de protección
de las víctimas de la violencia doméstica
pretende que a través de un rápido y
sencillo procedimiento judicial ante el Juzgado de
Instrucción, la víctima pueda obtener
una protección integral, en base tanto a restricciones
de la libertad de movimientos del agresor para impedir
su aproximación a la víctima, como a
medidas que proporcionen seguridad, estabilidad y
protección jurídica a la persona agredida
y a su familia.
Este procedimiento puede solicitarse tanto por las
propias víctimas, como por sus representantes
legales y las personas de su entorno familiar. El
Juez de Instrucción dictará la Orden
de Protección cuando exista una situación
objetiva de riesgo para la víctima.
La orden de protección de las víctimas
de la violencia doméstica puede solicitarse
ante el Juzgado, ante el Ministerio Fiscal, en las
Comisarías de Policía, en las Oficinas
de atención a las víctimas y en los
Servicios Sociales dependientes de las Administraciones
Públicas, quienes la remitirán con inmediatez
al Juez competente.
Recibida la solicitud de la orden de protección
de las víctimas de la violencia doméstica,
el Juez convocará a una audiencia urgente a
la víctima o su representante legal, al solicitante
y al agresor (por separado), así como al Ministerio
Fiscal.
Las medidas que adopte el Juez tras esta audiencia,
pueden ser tanto de carácter penal -cualquiera
de las legalmente previstas-, como de naturaleza civil,
entre las cuales se encuentran la atribución
del uso y disfrute de la vivienda familiar, la determinación
de un régimen de visitas a los hijos, el régimen
de prestación de alimentos, etc.
Finalmente, las medidas de naturaleza civil tendrán
una vigencia de 30 días, y si en ese plazo
la víctima inicia un proceso de familia, dichas
medidas deberán ser ratificadas, modificadas
o dejadas si efecto por el Juez competente.